Una jueza federal de distrito concedió una suspensión de plano a favor de Mónica Zambada García y Omar Oswaldo Torres Cabada. Esta medida cautelar busca proteger a los quejosos contra actos de desaparición forzada y detenciones arbitrarias.
Alcance de la medida cautelar
La protección legal impide explícitamente la tortura, el destierro y la deportación inmediata de ambos individuos. Las autoridades federales no podrán realizar capturas arbitrarias mientras el juicio de amparo continúe su curso legal.
La jueza advirtió que cualquier detención en flagrancia requiere la inmediata puesta a disposición del Ministerio Público. Las autoridades deben respetar el plazo constitucional de hasta noventa y seis horas para delincuencia organizada.
Contexto de la demanda de amparo
Los abogados interpusieron la demanda el pasado diecinueve de marzo ante el Juzgado Cuarto de Distrito con residencia en Culiacán. Esta acción legal coincidió con intensos operativos de la Secretaría de Marina en la entidad sinaloense.
Las fuerzas federales ejecutaron diversos cateos en inmuebles ligados a la facción criminal conocida como Los Mayos. Mónica Zambada García fue detenida y posteriormente liberada ese mismo día en el poblado El Álamo.
Argumentos de la defensa legal
El representante legal solicitó el amparo con fundamento en el artículo quince de la Ley de Amparo. Argumentó que los quejosos se encuentran imposibilitados para promover el recurso debido al grave riesgo de desaparición forzada.
“Solicitamos la protección de la Justicia Federal por tratarse de actos de gravedad como la desaparición forzada”, expresó el abogado defensor en el escrito presentado ante el tribunal. El escrito busca proteger los derechos fundamentales de tránsito y libertad personal.
El tribunal fijó una garantía económica para que la medida cautelar surta los efectos legales correspondientes de manera inmediata. Los solicitantes deben cumplir con estos requisitos monetarios en el plazo establecido por la ley federal.
Requerimientos a las autoridades ministeriales
La juzgadora dio un plazo breve para que la Fiscalía General de la República entregue sus informes debidamente justificados. Las autoridades deben confirmar o negar la existencia de algún mandamiento de captura vigente contra los quejosos.
Si las dependencias omiten esta información, el juzgado podría presumir como ciertos los actos reclamados. La transparencia institucional resulta vital para el esclarecimiento de este complejo asunto legal en el país.
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